El Senado de la República aprobó sanciones que van desde dos hasta seis años de prisión para aquellos que lleven a cabo prácticas de terapia de conversión sexual.
Durante la noche, el Senado de la República aprobó la imposición de penas de dos a seis años de prisión para aquellos que lleven a cabo terapias de conversión sexual. La resolución contó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones.
El texto, remitido al Ejecutivo, propone que se sancione a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que interfiera, restrinja, impida, menoscabe, anule o elimine la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las enmiendas que añaden un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, establecen que las sanciones se duplicarán cuando las acciones tipificadas se dirijan contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de que los padres, madres o tutores de la víctima sean los responsables de dichas acciones, se les impondrán sanciones de amonestación o apercibimiento según lo decida el juez.
Además, si la persona responsable mantiene una relación laboral, docente, doméstica, médica u otra que implique subordinación con la víctima, o abusa de su posición pública para cometer el delito, también se le sancionará con destitución e inhabilitación para ocupar el cargo por un tiempo igual a la pena impuesta.
Se especifica también que los profesionales de la salud y relacionados que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o servicios quirúrgicos u otros con el fin de interferir, restringir, impedir, menoscabar, anular o eliminar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal y suspendidos en el ejercicio profesional por uno a tres años.
El proyecto de decreto establece que una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los actos que constituyan el delito al que se refiere este precepto.
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